RED NATURA 2000: GESTIÓN O PROHIBICION (30/03/12)

En los últimos meses, y mediante su publicación en el Boletin Oficial del Pais Vasco, se han confirmado oficialmente las aprobaciones iniciales de los proyectos de decreto por los que se designarán diferentes espacios ZEC (Zonas de Especial Conservación) dentro de la Red Natura 2000, así como sus respectivos planes de gestión.

 

El fin primordial de los planes de gestión debe ser, como asimismo se recoge en el objetivo que se propone en todas las especies comprendidas dentro de la Red Natura2000, compatibilizar los diferentes usos y actividades que se desarrollan en los citados espacios. Si bien éstos no tienen que interferir en los objetivos de conservación de los diferentes enclaves, siempre se debe evaluar las actividades y sus efectos; y no prohibir sin dar nada por sentado, tal y como se plantea en todos los planos de gestión publicados hasta la fecha.

Independientemente del rechazo que se ha originado en la mayoría de las instituciones y usuarios de estos espacios, incluidas las diferentes diputaciones, los ayuntamientos, los forestajistas, los ganaderos, etc... y que se han plasmado en las diferentes alegaciones realizada, tanto de aspectos técnicos como jurídicos, las instituciones relacionadas con la actividad cinegética no están de acuerdo con muchos de los postulados.

 

Sin el rigor necesario

En este sentido, desde la Federación de Caza entienden que "en la mayoria de los planes de gestión se proponen una serie de actuaciones que van dirigidas a obstaculizar, cuando no es a prohibir, nuestra actividad, totalmente compatible en dichas zonas".Y es que para los responsables federativos, queda claro que "las propuestas de los diferentes documentos de objetivos y medidas de conservación no se han determinado en ningún caso con el rigor necesario y siguiendo las normas vigentes; y no respetan los principios de coexistencia y el hecho de que el valor del que disponen estos espacios viene del uso realizado hasta la fecha".

Como muestra de todo ello, cabe destacar lo que sostienen algunas de las propuestas que recogen los citados documentos. En la mayoría de espacios se proponen unas delimitaciones de las ZEC ampliadas respecto a las que se reflejaban inicialmente en los LIC (Lugares de interés Comunitarios), fundamentando esas ampliaciones” en una mejora de la escala de  trabajo” que desde las instituciones cinegéticas se considera que "no entiende nadie a que se refiere, por lo que valoramos que es simplemente una ampliación sin ninguna justificación y sin evaluación previa de la necesidad de la misma.

Respecto a las medidas que proponen para otros espacios de futuras ZEC, como por ejemplo para Ulia (ES21220014) y Jaizkibel (ES2120017), sometidos actualmente a exposición pública y en periodo de alegaciones, el planteamiento de unificar los dos espacios para crear un documento de gestión común "tiene claros efectos negativos que entendemos han sido minimizados y cuya repercusión en particular sobre las actividades cinegéticas no ha sido evaluada Con la independencia de situaciones y problemáticas que se requiere, sobre todo teniendo en cuenta cuan diferentes son los diferentes usos que en ellos se realizan".

En el documento se afirma además de forma totalmente injustificada que "no existe una ordenación especifica" de la caza de especies migratorias en particular, refiriéndose a la paloma torcaz y los puestos de palomas. Desde la Federación, lógicamente, apuntan que "nos parece desde todos los puntos de vista completamente improcedente tal aseveración, que denota en principio una falta de información y preparación total al dictar las normas; salvo que éstas persigan otra finalidad escondida, como muchos nos tememos".

 

La actividad más regulada

En este sentido, y en cuanto a las normas de ordenación existentes, cabe destacar como se merece que "no hay una actividad más regulada que la caza entre todas las que se llevan a cabo en ese espacio". Y es que habría que recordar a quienes corresponda que "los puestos de caza están amparados y regulados por la Ley 2/2011,de Caza; que "los puestos de caza están catalogados en cuanto a su ubicación en el 'Registro de Líneas y Puestos de Paso Tradicional de Gipuzkoa" ;al mismo tiempo; "los puestos de caza están 'regulados y gestionados por la Orden Foral de 25 de octubre de 2007"; sin olvidar que "los puestos de caza, en cuanto a su funcionamiento y horarios; están regulados por la Orden Foral de Vedas que se publica anualmente". Si todo esto no supone la "regulación" que requieren supuestamente los protagonistas, que lo expliquen.

Para redondear la sin razón del citado documento, se pretende responsabilizar a los cazadores de la financiación y el uso de las pistas, algo que desde la Federación consideran "incomprensible. Entendemos que dicha acción no puede recaer únicamente en este sector y resulta incluso irresponsable la idea de que el control de las pistas hacia los numerosos usuarios que las frecuentan o suelen usarlas, recaigan sobre personas físicas". Por último, y como colofón al despropósito, inmiscuye un problema ficticio respecto al "plumbismo" y a "la contaminación cinegética" de los recursos hídricos derivados de esta actividad, así como al uso militar de los distintos terrenos que son propiedad del ejército.

A la vista de este 'documento de objetivos y medidas de conservación de las ZEC de Ulia-Jaizkibel', los responsables federativos lo califican abiertamente como "infumable" y la Federación de Caza de Euskadi y la Federación Guipuzcoana de Caza han firmado ya un convenio por el que revisarán "toda la normativa de la Red Natura 2000 que pueda afectar a la actividad de la caza en el entorno" .

 

Fdo: La Federación

« Abril - 2024 »
L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          
  • EVENTOS
Clima
Hoy
Sol
º / º
Mañana
Sol
º / º